jueves, 14 de febrero de 2013

BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: DOCENTES FRENTE A ALUMNOS

LEY 13.469 BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: DOCENTES FRENTE A ALUMNOS

El reconocimiento frente a alumnos es SÓLO A EFECTOS JUBILATORIOS (en cuanto porcentajes y beneficios en paridad con el resto de los docentes de acuerdo a nivel). No significa que tenemos que estar a cargo de grupos. Trabajamos formando una pareja pedagógica con el docente. Eso no quita tener un grado de flexibilidad y disposición a colaborar en la Institución. Pero, tenemos que evitar los abusos que sobrepasen nuestro rol, que no nos permitan cumplir con los objetivos inherentes a la Biblioteca. Saludos.

Fundamentos de la Ley 13469
El presente proyecto de ley tiene por fin responder a innumerables inquietudes formuladas desde la entrada en la vigencia del Decreto-Ley 9.650/80 y su decreto reglamentario, respecto de la interpretación que debe acordarse a la frase “al frente directo de alumnos” contenida en el inciso c) del artículo 24, especialmente en cuanto a conocer si el personal que se desempeña como preceptor o bibliotecario se encuentra alcanzado por esa normativa.
Desde ya que la solución propuesta se inclina, dando término a la cuestión interpretativa, por la inclusión del personal mencionado.
El fundamento de la adopción de tal postura es que, a nuestro criterio, tanto el personal que se desempeña como preceptor o como bibliotecario cumple una función pedagógica de acción directa, siendo éste un elemento clave a la hora de equipararlos con el resto del personal que forma parte del sistema.
Los preceptores a través del acompañamiento del trabajo que diseña el maestro en el aula en la educación inicial, o en el reemplazo de los docentes en caso de ausencia en la E.G.B.
Por su parte el personal que se desempeña como bibliotecario, en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos vinculados a la enseñanza, que comprenden el constante trato con alumnos, su asesoramiento y dirección.
El trato cotidiano y directo con los alumnos es requisito necesario para el encuadre normativo, y en los supuestos abordados ambos parámetros se cumplen acabadamente, y por ello es que resulta equitativo equipararlos con el resto de los integrantes del sistema educativo, en cuanto a la concesión del beneficio previsional.
En su oportunidad, junio de 1999, habíamos presentado una iniciativa similar a la presente que tuvo una buena acogida por parte de los señores diputados, la cual esperamos se repita en el tratamiento de este proyecto.

LEY 13.469 BIBLIOTECARIOS Y PRECEPTORES: DOCENTES FRENTE A ALUMNOS


 Por decreto n° 1145 del 23 de mayo de 2006 se ha promulgado la ley 13469 que iguala las condiciones de bibliotecarios y preceptores a los efectos jubilatorios.
    Transcribimos el texto:

ART 1: Todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincia de educación 11612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, particpando activamente en el proyecto institucional inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerandos docentes al frnete directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje.

ART 2: A los fines previsionales se encuentran dentor de lo preceptuado en los incisos b y c del artículo 24 del decreto ley 9650/80 (texto ordenado por decreto 600/94),al frente directo de alumnos todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, previsto en la Ley provincial de Educación 11612 y sus modificatorias o las que en su caso la reemplacen inclsuive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario.

Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

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